INTRODUCCIÓN
En la exclusividad del seno familiar se ha
abierto una brecha. La desintegración de la familia puede deberse a que como
institución ya no resulta imprescindible para resolver las necesidades del
individuo, puesto que el Estado u otras instituciones e incluso personas
particulares se han encargado de funciones que antes eran propias de la
familia.
Con el desarrollo de la industrialización, la
familia ha ido evolucionando hasta quedar reducida a su mínima expresión. A
ello han contribuido varios factores: la incorporación de la mujer al mundo
laboral, la posibilidad de llevar a los hijos a las escuelas infantiles desde
los primeros meses de vida, el distanciamiento apreciable entre el lugar de
trabajo y el domicilio. Paralelamente, la posibilidad de divorcio, los
anticonceptivos, la independencia económica de la mujer con respecto al marido,
han debilitado el concepto de núcleo sólido e indivisible y el papel
tradicional atribuido al cabeza de familia.
Otra cuestión es que desde nuestra perspectiva
podamos, ampliar este modelo adaptándolo a nuestras tradiciones y necesidades.
La familia que se constituye como “grupo de trabajo” potenciará; la
diferenciación, la cooperación, la educación y el aprendizaje, el mantenimiento
de la tarea como eje central y el hecho de dar tiempo y espacio a los miembros
del grupo de familia.
Definición de Familia
Sociológicamente la familia es un grupo social o comunidad de personas
que viven unidas por vínculos de naturaleza diferente y organizadamente. Con lo
anterior se advierte que la familia es un grupo social porque reúne sus
elementos, integrada por un conjunto de personas, con lazos diferentes que los
vinculan y viviendo organizadamente siendo regulada la conducta por normas
comunes, motivo por el cual, la familia se presenta como una entidad.
La familia es considerada como la célula base de la sociedad, y su
papel en el cumplimiento de importantes funciones socioeconómicas es justamente
reconocido, numerosos cambios en la sociedad han modificado el papel y las funciones, pero la
familia está en el marco natural donde sus miembros, en particular los niños,
se benefician del apoyo afectivo, financiero y material indispensable para el
crecimiento y la expansión, y donde se tiene cura de personas como la gente
mayor, los discapacitados y los enfermos. La familia llena la función esencial
de preservación y transmisión de los valores culturales, puede ser una
institución que educa, forma, motiva y ayuda a sus miembros y de esta manera
invierte en su expansión y constituye una contribución preciosa al desarrollo. Otra cuestión es que
desde nuestra perspectiva podamos, ampliar este modelo adaptándolo a nuestras
tradiciones y necesidades. La familia que se constituye como grupo de trabajo
potenciará: la diferenciación, la cooperación, la educación y el aprendizaje,
el mantenimiento de la tarea como eje central y el hecho de dar tiempo y
espacio a los miembros del grupo de familia.
Cuando
se habla de familia hablamos de un núcleo de convivencia y solidaridad en la
vida cotidiana; es un núcleo de complicidad en la corta distancia que permite
afrontar adecuadamente los retos del mundo exterior, es el centro de un tipo de
relación privilegiada, espontánea e intensa, es a la vez una escuela de
convivencia para los hijos y la transmisora de valores y aprendizajes
fundamentales que se realizan mediante las primeras emociones, los afectos
fundamentales. Una familia se define por su capacidad de dar respuesta a estas
funciones y necesidades de una manera estable y duradera. Los elementos de
emparejamiento acostumbran a ser elementos fundamentales en esta forma de
convivencia, pero no siempre es el caso y no por eso se debe presuponer que la
familia en cuestión no cumple adecuadamente sus funciones de soporte e
integración social. De la cualidad de la convivencia, de la capacidad de dar
soporte a todos sus miembros, dependerá la vitalidad y la bondad de cualquier
familia. Y también su fragilidad, cuando ella misma no encuentra mecanismos de
protección suficientes, que puedan garantir que todos sus miembros sean
solidarios.
Funciones Sociales de la
Familia
La familia empezaría por la pareja, una pareja con una
buena evolución del vínculo, un aumento de las satisfacciones personales,
profesionales y sociales, que se complementa y se potencia a sí misma. Es en el
marco de la pareja donde la aparición de los hijos se crea la familia. La
pareja suficientemente sana, que puede elaborar las propias ansiedades y
contenerlas, podrá ayudarse mutuamente a crecer y en su turno, ayudar a los
hijos en su crecimiento. La función
principal de la familia es la de, crear el marco necesario para favorecer el
crecimiento de sus miembros y contener las ansiedades que se formen en grupo
familiar. El crecimiento de la familia será determinado por los límites de
crecimiento de los padres. Si la ansiedad es crítica no se crece. Es cierto que
determinados niveles de ansiedad, ciertas dosis de dolor mental, son necesarios
para crecer. Pero niveles excesivos de ansiedad bloquean y paralizan, por la cual
cosa podemos afirmar que la familia donde predomina la ansiedad y la confusión
no crece.
Con el
nacimiento del primer hijo se transforma la pareja en familia, la familia es un grupo complejo en constante
evolución, que comprende miembros en distintas fases de desarrollo, unidos
entre ellos por roles y funciones interrelacionados y diversificados. De manera
que, la familia será, un sistema internalizado de relaciones un marco para el
aprendizaje y una matriz para el pensamiento. La familia es una estructura viva
y única, la cual participa y da forma al aparato mental de cada uno de sus
miembros, sobre todo para los hijos.
Para
aprender de la experiencia es necesario funciones emocionales capaces de
contener el dolor mental. Estas funciones se basan en: generar amor, fomentar
la esperanza, contener el sufrimiento depresivo y pensar. Pero cuando en la
familia predomina las funciones de odio, desesperación, creación de mentiras y
de confusión, la familia se desestructura y aparece la patología.
Las familias tienen diferentes
funciones: La primera función y la más importante es la función de
reproducción, ya que sin ella no hay familia (padres e hijos). Una vez formada
la familia, la función de reproducción servirá para ampliarla y crear otras
familias.
Función
educativa; La familia es el
principal agente de la Educación. Su función educadora y socializadora
basándose en como institución, supone un conjunto de personas que aceptan,
defienden y transmiten una serie de valore y normas interrelacionados a fin de
satisfacer diversos objetivos y propósitos. Los padres, en este proceso, actúan
como modelos que los hijos imitan.
Función económica; Se realiza a través de la convivencia
en un hogar común y la administración de la economía doméstica. Para el cumplimiento
de esta función resulta central la variada gama de actividades que se realizan
en el hogar, dirigidas al mantenimiento de la familia y que corrientemente se
denomina trabajo doméstico, cuyo aporte es fundamental para asegurar la
existencia física y desarrollo de sus miembros, muy especialmente la reposición
de la fuerza de trabajo
Función
Cívica; El civismo
comprende un conjunto de conceptos y valores que necesita saber todo ciudadano
responsable, siendo necesario ser inculcado desde pequeños para que no sea sólo
un concepto teórico memorizado sino parte de sus vidas, algo natural que
irradie en su forma de actuar. Conocer y practicar tanto los derechos como los
deberes, reglas de urbanismo, tolerancia, convivencia, democracia y valores en
general, siendo necesaria la enseñanza en casa que será un punto de partida en
el tema, el mismo que será complementado con la enseñanza en el colegio.
El ambiente en el cual se
desarrolla el niño es lo más importante, aún más que el hogar, porque para los
niños el hogar es algo particular en sus vidas que representa lo personal, en
cambio el medio ambiente, la calle, representa la sociedad. Si el medio
ambiente donde vive el niño predomina el civismo, este será complementado con
lo inculcado en el hogar y en la escuela; pero si carece de civismo, entrará en
conflicto con lo inculcado tanto en el hogar como en la escuela y predominará
lo que ven en las calles; por lo que es importante tratar de mantener a los
niños alejados de malos ejemplos que puedan ver en los noticieros y programas
de televisión.
Función socializadora; Esta función, no solo se inscribe dentro de
la función cultural. Ella no resulta sólo de actividades propiamente educativas
dirigidas conscientemente a formar, disciplinar o educar, sino del conjunto de
las actividades y relaciones propias de todas
las funciones distinguidas y de
los efectos que pueden atribuírsele en términos de la formación de la
personalidad de los niños y jóvenes. Esta función es muy clara en la familia.
En esta, la familia actúa como agente de socialización, ya que es en ella donde
se da la socialización primaria del niño y es en ella donde los seres humanos
vamos adquiriendo nuestros primeros conocimientos. La escuela es la institución
ideal en donde vamos aprendiendo como funcionar en sociedad, por lo que es, en
una palabra, el reproductor de la sociedad y sus valores vigentes. Si se
consigue dominar la institución familiar, se consigue dominar a la sociedad.
Aunque también hay que tener en cuenta que es en la familia donde se da el
apoyo a los valores individuales, a las potencialidades de cada individuo, y
donde se le apoya (o se le debería apoyar) sus defectos.
¿Por qué debe haber familia?
El ser humano necesita durante mucho tiempo la
atención de los adultos para su desarrollo físico y mental, es decir, para su
nacimiento psicológico como ser humano. La familia existe para una necesidad
vital, la tarea esencial de la familia es cuidar a los hijos, formarlos y
educarlos. Esto quiere decir ayudarlos a crecer física y emocionalmente, lo
cual sólo se consigue enseñando a pensar, para que los niños puedan ser
personas con individualidad y con criterios propios, es decir, que se puedan
permitir ser diferentes de los padres y de los otros hermanos y que puedan ser
unos adultos responsables y capaces de colaborar solidaria y creativamente
dentro de la comunidad en que vivimos. La familia es una estructura viva y
única que participa a dar forma al aparato mental de cada uno de sus miembros, sobre
todo al de los niños. La familia es una “matriz parental” con dos sistemas
inconscientes dentro; el sistema parental y el sistema de los hijos. Cualquier
cambio que se produzca en una parte de uno de los dos sistemas remueve todo el
conjunto.
Como
estructura viva, la familia queda sometida al proceso natural de todo ser vivo,
es decir, un inicio, un desarrollo y un final. Mientras este proceso se da, se
producen unos cambios a los cuales se habrá que adaptar. Todo cambio promueve
una alteración interna más o menos acusada y reclama la necesidad de
resituarnos emocionalmente, de reestructurarnos a partir de la nueva situación.
Delante una familia “sin problemas” hemos de empezar a sospechar que algo grave
le sucede. Ya de entrada, podríamos asegurar que funciona a base de negar la
realidad interna y de proyectar aquellos aspectos que le parecen indeseables o
conflictivos. Este funcionamiento le impide tener conciencia de los problemas,
y naturalmente si no hay conciencia no se puede hacer nada para resolverlos. La
situación se le irá complicando. Uno de los problemas principales de toda
familia es tener o no la capacidad de saber que se tienen problemas. Tener es
capacidad quiere decir tener un nivel de madurez mental aceptable.
El rol de la Familia.
La Familia es el principal agente socializador, prepara para ser aceptados
en la sociedad, capaz de vivir en esta, entregando valores, transmitiendo
cultura facilita el entorno afectivo adecuado para cada uno de los miembros. La
familia entrega herramientas para reaccionar de diferentes maneras adaptativa.
Ser padres constituye la expresión de una de las potencialidades más valiosas
del ser humano: es ser cocreadores de la vida. La parentalidad ofrece también
una oportunidad peculiar para amar y ser amado, y es una de las formas en que
el hombre y la mujer son capaces de prolongarse a sí mismos permaneciendo en el
tiempo
El desarrollo de los hijos requiere valorarlos
en lo que son y en sus potencialidades, lo que se traduce básicamente en
amarlos, ello se expresa en apreciarlos desde su concepción, satisfacer sus
necesidades biológicas básicas, acariciarlos, protegerlos de los peligros,
transmitirles un comportamiento social adecuado y a la vez un sentido de vida.
La educación es otra expresión de amor que se perfila en dar oportunidades para
explorar nuevos caminos, para ejercitar el discernimiento y fortalecer la
voluntad. La sociedad espera que los padres cumplan con su tares (rol). Esperan
que se reproduzcan, mantengan, cuiden y eduquen a sus hijos para que sean
personas que contribuyan a la vida social.
Los Roles de los Padres y Madres.
Culturalmente en nuestro país hombres y mujeres privilegian el papel de la
madre en la crianza y el cuidado de los hijos. Se valora su presencia,
especialmente cuando éstos son pequeños, particularmente en las familias de
menores recursos.
La Madre: Es la principal dispensadora del afecto y comprensión, a
la vez que educadora de los hijos. La mamá es la contención de la familia es la
unidad entre padre e hijos, muchas veces hace de puente entre estos. La mayoría
de las veces la mamá es quien se preocupa de la alimentación de los hijos, de
su salud, educación, aseo y comportamiento social.
Quien realiza realmente la mayor parte de las tareas es la mujer, siendo la
principal confidente de sus hijos en todos los sectores sociales. Es por ello,
tal vez, que los hombres en reconocen en general a sus esposas como buena
madre. La madre de hoy en muchos casos ha tenido que salir a trabajar y
descuidar también su rol, debido a los problemas económicos por los que cruza
la situación actual, por esto que en muchas familias también ha tomado el rol
de proveedora. Pero en nuestro país, tanto hombres como mujeres, creen que la
responsabilidad de la crianza debe ser compartida por ambos padres, situación
que en la realidad no ocurre.
El
Padre: El padre
idealmente, tiene el rol de ser el proveedor de la familia, es el directivo,
cumple la función de normativo, aquel que da a conocer las normas más
importantes de la casa, y por esto mismo se le llama el jefe de familia, jefe
de hogar.
En la
actualidad aparte de estos roles el padre ha entrado a una nueva etapa, ahora
se está involucrando con la educación de sus hijos, cosa que antes era solo rol
de la madre.
Relación padres e hijos
Los hijos parecen esperar del padre
un rol amigo y protector, que complemente su papel de educador y armonizador.
De la madre anhelan que también sea una amiga, entregue afecto y actúe como
coordinadora de la Familia. En general jóvenes y niños evalúan positivamente la
relación entre padres e hijos, pero son más críticos con los padres. Se sienten
queridos y creen que pueden contar con ellos, especialmente con la madre, la
que siempre resulta mejor evaluada. Los hijos aluden a la falta de confianza
para compartir con sus padres sus inquietudes y sentimientos, conversando con
ellos temas más generales, como el estudio, los problemas económicos, la
familia, de televisión o deporte. En muchos casos comparten sus inquietudes con
otras personas, fundamentalmente con los amigos. Algunos se quejan de falta de
dialogo, conversando más con la madre.
Características de la Familia Venezolana
La familia venezolana se caracteriza en relación con sus aspectos
morales, sociales y legales;
En
lo moral: La base de la
familia es el matrimonio, existente en su forma religiosa y civil. Aunque el
matrimonio civil tiene efectos legales, la familia venezolana, generalmente
aspiran que sus miembros contraigan igualmente el matrimonio religioso ya que
la religión mayoritaria de este país es la católica, por lo tanto, hay una base
moral fundamentada en la religión en el seno de nuestra familia.
Los padres orientan y hacen sentir su autoridad en el hogar, cuya
conducta significa un ejemplo a seguir para sus hijos. Se presentan igualmente
casos de descomposición familiar, aunque aislados. Entre estos casos están la
falta de autoridad en el seno familiar, los conflictos entre padres e hijos,
las rencillas entre hermanos, el alcoholismo entre los progenitores e inclusive
el incesto.
En lo social: La familia es un grupo social cuyo fundamento
está constituido por un conjunto de los más profundos y recónditos sentimientos
humanos: amor, comprensión, ternura, dedicación. En ningún otro grupo social
encontramos esta base afectiva y es ella, la que determina la diferencia entre la
familia substancial y la familia netamente formal, es decir, cuando existen
fuertes lazos afectivos entre los integrantes de la familia se puede decir que
existe la familia substancial; pero al faltar estos sentimientos, sólo existe
la familia en el sentido formal.
En lo legal: La base de la familia en Venezuela es el matrimonio, el cual está
regulado por nuestro Código Civil.
Fuentes del derecho familiar venezolano
En
la doctrina las normas legales del Derecho de Familia son, en principio, de
carácter imperativo o prohibitivo y constituyen reglas de orden público; sólo
excepcionalmente aparecen en él reglas supletorias que dan cabida a la
autonomía de la voluntad de las partes interesadas. La ley exclusivamente o al
menos casi exclusivamente, regula el contenido y los efectos de las relaciones
jurídicas de carácter familiar. El derecho a la familia es el conjunto de
principios jurídicos y normas legales, cuyo objeto exclusivo o principal o
indirecto o simplemente accesorio, es determinar la condición de las personas y
presidir, dirigir y reglamentar la organización, la vida y la disolución de la
familia.
Muchos textos legales venezolanos, comenzando
por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 75
al 78 contienen normas de derecho de familia. Pero la base fundamental y las
reglas esenciales de nuestro derecho familiar aparecen actualmente en el Código
Civil de Venezuela Capítulo XI De los
Efectos del Matrimonio Sección I De los Deberes y Derechos de los Cónyuges
Artículo 137 al Título VIII De
la Educación y de los Alimentos Artículo 282 del libro primero, en la
Ley Orgánica de Protección del Niño Niña
y Adolescente particularmente en su título IV artículos 345 al 390 y en Ley
para Protección de las
Familias, la Maternidad y la Paternidad: Disposiciones Generales.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Capítulo V De los Derechos
Sociales y de las Familias:
Artículo
75. El Estado protegerá a las familias como
asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará
protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de
su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés
superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en
beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción
internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo
76. La maternidad y la paternidad son protegidas
integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las
parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e
hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que
les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y
protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios
de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber
compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no
puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo
77. Se protege el matrimonio entre un hombre y
una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad
absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de
hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la
ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo
78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos
plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño
y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado
la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá
su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector
nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
Código Civil de Venezuela Capítulo XI De los
Efectos del Matrimonio
Sección
I. De los Deberes y Derechos de los Cónyuges
Artículo 137 Con el matrimonio el marido y la mujer
adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio
deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y
socorrerse mutuamente.
La
negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en
ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del
matrimonio.
Sección II .Del Régimen de los Bienes Parágrafo
Primero. De las Capitulaciones Matrimoniales.
Artículo
142.Serán nulos los pactos que los esposos
hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los
derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los
contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas
sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela, sucesión
hereditaria.
De las Cargas de la Comunidad
Artículo 165° numeral 5. El mantenimiento de la familia y la
educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los
casos en que tienen derecho a alimentos.
El adoptado conserva todos sus
derechos y deberes en su familia natural; la adopción no produce parentesco
civil entre el adoptante y la familia del adoptado, ni entre el adoptado y la
familia del adoptante, salvo lo que queda establecido en el Título del
matrimonio. Sin embargo, el adoptante queda investido de los derechos de patria
potestad respecto del adoptado. Si el adoptante cesare por cualquier causa en
el ejercicio de la patria potestad, ésta volverá al padre o a la madre, según
el caso.
Título
VI De la Patria Potestad
Artículo 261.Los hijos, cualesquiera que sean su estado,
edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre, y si son
menores están bajo la potestad de éstos. Durante el matrimonio, la patria potestad
sobre los hijos comunes corresponde, de derecho, al padre y a la madre, quienes
la ejercerán conjuntamente, en interés y beneficio de los menores y de la
familia.
La patria potestad de los hijos
concebidos y nacidos fuera del matrimonio corresponde conjuntamente, al padre y
a la madre cuando la filiación hubiese sido establecida simultáneamente
respecto de ambos.
Capítulo
I De la Guarda de los Hijos
Artículo 264. El padre y la madre que ejerzan la patria
potestad, tienen la guarda de sus hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar de
su educación, residencia o habitación.
Título VIII.
De la Educación y de los Alimentos
Artículo 282. El padre y la madre están obligados a
mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten
para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos
para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 290. El hijo menor que por causa justificada, no
habite en el hogar del padre o de la madre, tiene derecho a recibir alimentos
en calidad y cantidad igual a los que reciben, en el hogar del uno o de la
otra, sus demás hijos o descendientes.
Título
IV. De la Comunidad
Artículo 767. Se presume la comunidad, salvo prueba en
contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el
hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque
los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo
de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus
respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo
dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.
Ley
para Protección de las
Familias, la Maternidad y la Paternidad
Artículo
1.- La
presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas
para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así
como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas
para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la
igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a
todas y todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco
de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.
Artículo
3.- A
los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la
sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes,
constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que
fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua,
participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y
la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos
e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos.
El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna,
de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de
relaciones familiares. En consecuencia
el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la
responsabilidad de las familias.
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Título I
Disposiciones Directivas
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto garantizar a todos
los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional,
el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a
través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben
brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 3. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad son
corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección
integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones
y acciones que les conciernan.
Artículo 5. La familia es la asociación natural de la
sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la
igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la
comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En
consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e
indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos
compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar,
vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e
hijas.
El Estado debe asegurar políticas, programas y
asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas
responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de
condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará
protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Artículo 360. En los casos de demanda o sentencia
de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la
madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien
ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no
existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá
la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos
casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente
con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
Sección
Tercera Obligación de Manutención
Artículo 365. La Obligación de Manutención
comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica,
medicinas, recreación y
deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 366. La Obligación de Manutención es un
efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al
padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la
mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de
la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o
hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que
debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de
privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas
contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
Sección
Cuarta Convivencia Familiar
Artículo
385. El padre o la madre que no ejerza la patria
potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o
hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente
tiene este mismo derecho.
Artículo 386. La convivencia familiar puede
comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino
también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia,
sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la
convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de
contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda
la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas,
epistolares y computarizadas.
Artículo
387.El
Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el
padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo
cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o
jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al
interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a
solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescentes
lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o
jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen
de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este
derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En
la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia
Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o
violaciones, en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad del
niño, niña o adolescente, caso en el cual se fijará un Régimen de Convivencia
Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o
violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el
juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional. El
Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Código Civil de Venezuela.
Ley
para Protección de las
Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias
de la Educación
Módulo de Diseño de Materiales Educativos
Familia y su función.
Lecciones De Derecho De Familia De Isabel
Grisanti Aveledo.
tareasonline.com.ve/contenido
zulia.tsj.gov.ve/decisiones/.html
CONCLUSIONES
Después de haber realizado este recorrido por la noción de familia
podemos decir que la familia es un núcleo de convivencia, solidaridad,
complicidad, capaz de proporcionar protección, compañía, seguridad y
socialización. Hoy en día por el hecho de que la familia viva en un mismo hogar
y participe en casa no necesariamente significa que haya comunicación entre sus
miembros. La familia a lo largo de la
historia ha desempeñado muchas funciones. En sus inicios, las más importantes
eran las de subsistencia y procreación, es decir, la familia se dedicaba a
cazar y a recolectar para asegurar su subsistencia sin olvidar que para ello,
era necesario tener hijos. Con el paso de los años, se han añadido otras
funciones importantes a parte de las ya citadas. Hoy en día se considera que
existe una familia cuando una pareja tiene uno o más hijos, esta sería pues la
función de reproducción.
Conclusiones personales: Néstor Carrillo
Luego de hacer un análisis de concepto de familia en las diferentes
accesiones de distintos autores y analizando los fundamentos jurídicos hemos
llegado a la conclusión de que no solo el matrimonio es la base de la familia
ya que en Venezuela según el último Censo realizado en el año 2001 sobre un
total de 6.515.115 uniones, el porcentaje asciende al 37 % de las familias que viven en concubinato y es
por eso que en el artículos 70 y 767del
Código Civil. Tipifican que Artículo 70.
La unión concubinaria es reconocida sin necesidad de mayores formalidades,
bastando su permanencia durante un cierto tiempo. El concubinato es un concepto jurídico, que
según la Sala Constitucional del TSJ
está contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como
característica el que se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y
una mujer. Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos
casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso,
demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado. En base a lo dispuesto en el artículo 77 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: Las
uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos
establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Ángel Rodríguez
Para
que pueda existir una familia tiene que ver una pareja por que la familia nace
con el nacimiento del primer hijo la familia es una estructura viva y única que le da forma a cada uno de sus
miembros y en especialmente a los hijo brindándole amor cariño y respecto valores de convivencia en la sociedad el
padre y la madre son los responsable de la conducta de los hijos para el
disfrute y gocé de los hijos basándose en las leyes o normas.
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