miércoles, 1 de mayo de 2019





INTRODUCCIÓN

En la exclusividad del seno familiar se ha abierto una brecha. La desintegración de la familia puede deberse a que como institución ya no resulta imprescindible para resolver las necesidades del individuo, puesto que el Estado u otras instituciones e incluso personas particulares se han encargado de funciones que antes eran propias de la familia.
Con el desarrollo de la industrialización, la familia ha ido evolucionando hasta quedar reducida a su mínima expresión. A ello han contribuido varios factores: la incorporación de la mujer al mundo laboral, la posibilidad de llevar a los hijos a las escuelas infantiles desde los primeros meses de vida, el distanciamiento apreciable entre el lugar de trabajo y el domicilio. Paralelamente, la posibilidad de divorcio, los anticonceptivos, la independencia económica de la mujer con respecto al marido, han debilitado el concepto de núcleo sólido e indivisible y el papel tradicional atribuido al cabeza de familia.
Otra cuestión es que desde nuestra perspectiva podamos, ampliar este modelo adaptándolo a nuestras tradiciones y necesidades. La familia que se constituye como “grupo de trabajo” potenciará; la diferenciación, la cooperación, la educación y el aprendizaje, el mantenimiento de la tarea como eje central y el hecho de dar tiempo y espacio a los miembros del grupo de familia.

Definición de Familia
Sociológicamente la familia es un grupo social o comunidad de personas que viven unidas por vínculos de naturaleza diferente y organizadamente. Con lo anterior se advierte que la familia es un grupo social porque reúne sus elementos, integrada por un conjunto de personas, con lazos diferentes que los vinculan y viviendo organizadamente siendo regulada la conducta por normas comunes, motivo por el cual, la familia se presenta como una entidad.
La familia es considerada como la célula base de la sociedad, y su papel en el cumplimiento de importantes funciones socioeconómicas es justamente reconocido, numerosos cambios en  la  sociedad  han  modificado el papel y las funciones, pero la familia está en el marco natural donde sus miembros, en particular los niños, se benefician del apoyo afectivo, financiero y material indispensable para el crecimiento y la expansión, y donde se tiene cura de personas como la gente mayor, los discapacitados y los enfermos. La familia llena la función esencial de preservación y transmisión de los valores culturales, puede ser una institución que educa, forma, motiva y ayuda a sus miembros y de esta manera invierte en su expansión y constituye una contribución  preciosa al desarrollo. Otra cuestión es que desde nuestra perspectiva podamos, ampliar este modelo adaptándolo a nuestras tradiciones y necesidades. La familia que se constituye como grupo de trabajo potenciará: la diferenciación, la cooperación, la educación y el aprendizaje, el mantenimiento de la tarea como eje central y el hecho de dar tiempo y espacio a los miembros del grupo de familia.
Cuando se habla de familia hablamos de un núcleo de convivencia y solidaridad en la vida cotidiana; es un núcleo de complicidad en la corta distancia que permite afrontar adecuadamente los retos del mundo exterior, es el centro de un tipo de relación privilegiada, espontánea e intensa, es a la vez una escuela de convivencia para los hijos y la transmisora de valores y aprendizajes fundamentales que se realizan mediante las primeras emociones, los afectos fundamentales. Una familia se define por su capacidad de dar respuesta a estas funciones y necesidades de una manera estable y duradera. Los elementos de emparejamiento acostumbran a ser elementos fundamentales en esta forma de convivencia, pero no siempre es el caso y no por eso se debe presuponer que la familia en cuestión no cumple adecuadamente sus funciones de soporte e integración social. De la cualidad de la convivencia, de la capacidad de dar soporte a todos sus miembros, dependerá la vitalidad y la bondad de cualquier familia. Y también su fragilidad, cuando ella misma no encuentra mecanismos de protección suficientes, que puedan garantir que todos sus miembros sean solidarios.

Funciones  Sociales de la  Familia
La familia empezaría por la pareja, una pareja con una buena evolución del vínculo, un aumento de las satisfacciones personales, profesionales y sociales, que se complementa y se potencia a sí misma. Es en el marco de la pareja donde la aparición de los hijos se crea la familia. La pareja suficientemente sana, que puede elaborar las propias ansiedades y contenerlas, podrá ayudarse mutuamente a crecer y en su turno, ayudar a los hijos en su crecimiento.  La función principal de la familia es la de, crear el marco necesario para favorecer el crecimiento de sus miembros y contener las ansiedades que se formen en grupo familiar. El crecimiento de la familia será determinado por los límites de crecimiento de los padres. Si la ansiedad es crítica no se crece. Es cierto que determinados niveles de ansiedad, ciertas dosis de dolor mental, son necesarios para crecer. Pero niveles excesivos de ansiedad bloquean y paralizan, por la cual cosa podemos afirmar que la familia donde predomina la ansiedad y la confusión no crece.
Con el nacimiento del primer hijo se transforma la pareja en familia, la  familia es un grupo complejo en constante evolución, que comprende miembros en distintas fases de desarrollo, unidos entre ellos por roles y funciones interrelacionados y diversificados. De manera que, la familia será, un sistema internalizado de relaciones un marco para el aprendizaje y una matriz para el pensamiento. La familia es una estructura viva y única, la cual participa y da forma al aparato mental de cada uno de sus miembros, sobre todo para los hijos.
Para aprender de la experiencia es necesario funciones emocionales capaces de contener el dolor mental. Estas funciones se basan en: generar amor, fomentar la esperanza, contener el sufrimiento depresivo y pensar. Pero cuando en la familia predomina las funciones de odio, desesperación, creación de mentiras y de confusión, la familia se desestructura y aparece la patología.
Las familias tienen diferentes funciones: La primera función y la más importante es la función de reproducción, ya que sin ella no hay familia (padres e hijos). Una vez formada la familia, la función de reproducción servirá para ampliarla y crear otras familias.
           
            Función educativa; La familia es el principal agente de la Educación. Su función educadora y socializadora basándose en como institución, supone un conjunto de personas que aceptan, defienden y transmiten una serie de valore y normas interrelacionados a fin de satisfacer diversos objetivos y propósitos. Los padres, en este proceso, actúan como modelos que los hijos imitan.
           
            Función económica; Se realiza a través de la convivencia en un hogar común y la administración de la economía doméstica. Para el cumplimiento de esta función resulta central la variada gama de actividades que se realizan en el hogar, dirigidas al mantenimiento de la familia y que corrientemente se denomina trabajo doméstico, cuyo aporte es fundamental para asegurar la existencia física y desarrollo de sus miembros, muy especialmente la reposición de la fuerza de trabajo
           
            Función Cívica; El civismo comprende un conjunto de conceptos y valores que necesita saber todo ciudadano responsable, siendo necesario ser inculcado desde pequeños para que no sea sólo un concepto teórico memorizado sino parte de sus vidas, algo natural que irradie en su forma de actuar. Conocer y practicar tanto los derechos como los deberes, reglas de urbanismo, tolerancia, convivencia, democracia y valores en general, siendo necesaria la enseñanza en casa que será un punto de partida en el tema, el mismo que será complementado con la enseñanza en el colegio.
 El ambiente en el cual se desarrolla el niño es lo más importante, aún más que el hogar, porque para los niños el hogar es algo particular en sus vidas que representa lo personal, en cambio el medio ambiente, la calle, representa la sociedad. Si el medio ambiente donde vive el niño predomina el civismo, este será complementado con lo inculcado en el hogar y en la escuela; pero si carece de civismo, entrará en conflicto con lo inculcado tanto en el hogar como en la escuela y predominará lo que ven en las calles; por lo que es importante tratar de mantener a los niños alejados de malos ejemplos que puedan ver en los noticieros y programas de televisión.
           
             Función socializadora; Esta función, no solo se inscribe dentro de la función cultural. Ella no resulta sólo de actividades propiamente educativas dirigidas conscientemente a formar, disciplinar o educar, sino del conjunto de las actividades y relaciones propias de todas  las funciones  distinguidas y de los efectos que pueden atribuírsele en términos de la formación de la personalidad de los niños y jóvenes. Esta función es muy clara en la familia. En esta, la familia actúa como agente de socialización, ya que es en ella donde se da la socialización primaria del niño y es en ella donde los seres humanos vamos adquiriendo nuestros primeros conocimientos. La escuela es la institución ideal en donde vamos aprendiendo como funcionar en sociedad, por lo que es, en una palabra, el reproductor de la sociedad y sus valores vigentes. Si se consigue dominar la institución familiar, se consigue dominar a la sociedad. Aunque también hay que tener en cuenta que es en la familia donde se da el apoyo a los valores individuales, a las potencialidades de cada individuo, y donde se le apoya (o se le debería apoyar) sus defectos.

¿Por qué debe haber familia?
 El ser humano necesita durante mucho tiempo la atención de los adultos para su desarrollo físico y mental, es decir, para su nacimiento psicológico como ser humano. La familia existe para una necesidad vital, la tarea esencial de la familia es cuidar a los hijos, formarlos y educarlos. Esto quiere decir ayudarlos a crecer física y emocionalmente, lo cual sólo se consigue enseñando a pensar, para que los niños puedan ser personas con individualidad y con criterios propios, es decir, que se puedan permitir ser diferentes de los padres y de los otros hermanos y que puedan ser unos adultos responsables y capaces de colaborar solidaria y creativamente dentro de la comunidad en que vivimos. La familia es una estructura viva y única que participa a dar forma al aparato mental de cada uno de sus miembros, sobre todo al de los niños. La familia es una “matriz parental” con dos sistemas inconscientes dentro; el sistema parental y el sistema de los hijos. Cualquier cambio que se produzca en una parte de uno de los dos sistemas remueve todo el conjunto.
Como estructura viva, la familia queda sometida al proceso natural de todo ser vivo, es decir, un inicio, un desarrollo y un final. Mientras este proceso se da, se producen unos cambios a los cuales se habrá que adaptar. Todo cambio promueve una alteración interna más o menos acusada y reclama la necesidad de resituarnos emocionalmente, de reestructurarnos a partir de la nueva situación. Delante una familia “sin problemas” hemos de empezar a sospechar que algo grave le sucede. Ya de entrada, podríamos asegurar que funciona a base de negar la realidad interna y de proyectar aquellos aspectos que le parecen indeseables o conflictivos. Este funcionamiento le impide tener conciencia de los problemas, y naturalmente si no hay conciencia no se puede hacer nada para resolverlos. La situación se le irá complicando. Uno de los problemas principales de toda familia es tener o no la capacidad de saber que se tienen problemas. Tener es capacidad quiere decir tener un nivel de madurez mental aceptable.

El rol de la Familia.
La Familia es el principal agente socializador, prepara para ser aceptados en la sociedad, capaz de vivir en esta, entregando valores, transmitiendo cultura facilita el entorno afectivo adecuado para cada uno de los miembros. La familia entrega herramientas para reaccionar de diferentes maneras adaptativa. Ser padres constituye la expresión de una de las potencialidades más valiosas del ser humano: es ser cocreadores de la vida. La parentalidad ofrece también una oportunidad peculiar para amar y ser amado, y es una de las formas en que el hombre y la mujer son capaces de prolongarse a sí mismos permaneciendo en el tiempo
             El desarrollo de los hijos requiere valorarlos en lo que son y en sus potencialidades, lo que se traduce básicamente en amarlos, ello se expresa en apreciarlos desde su concepción, satisfacer sus necesidades biológicas básicas, acariciarlos, protegerlos de los peligros, transmitirles un comportamiento social adecuado y a la vez un sentido de vida. La educación es otra expresión de amor que se perfila en dar oportunidades para explorar nuevos caminos, para ejercitar el discernimiento y fortalecer la voluntad. La sociedad espera que los padres cumplan con su tares (rol). Esperan que se reproduzcan, mantengan, cuiden y eduquen a sus hijos para que sean personas que contribuyan a la vida social.
                                        
Los Roles de los Padres y Madres.
Culturalmente en nuestro país hombres y mujeres privilegian el papel de la madre en la crianza y el cuidado de los hijos. Se valora su presencia, especialmente cuando éstos son pequeños, particularmente en las familias de menores recursos.

La Madre: Es la principal dispensadora del afecto y comprensión, a la vez que educadora de los hijos. La mamá es la contención de la familia es la unidad entre padre e hijos, muchas veces hace de puente entre estos. La mayoría de las veces la mamá es quien se preocupa de la alimentación de los hijos, de su salud, educación, aseo y comportamiento social.
Quien realiza realmente la mayor parte de las tareas es la mujer, siendo la principal confidente de sus hijos en todos los sectores sociales. Es por ello, tal vez, que los hombres en reconocen en general a sus esposas como buena madre. La madre de hoy en muchos casos ha tenido que salir a trabajar y descuidar también su rol, debido a los problemas económicos por los que cruza la situación actual, por esto que en muchas familias también ha tomado el rol de proveedora. Pero en nuestro país, tanto hombres como mujeres, creen que la responsabilidad de la crianza debe ser compartida por ambos padres, situación que en la realidad no ocurre.

            El Padre: El padre idealmente, tiene el rol de ser el proveedor de la familia, es el directivo, cumple la función de normativo, aquel que da a conocer las normas más importantes de la casa, y por esto mismo se le llama el jefe de familia, jefe de hogar.
En la actualidad aparte de estos roles el padre ha entrado a una nueva etapa, ahora se está involucrando con la educación de sus hijos, cosa que antes era solo rol de la madre. 

Relación padres e hijos
            Los hijos parecen esperar del padre un rol amigo y protector, que complemente su papel de educador y armonizador. De la madre anhelan que también sea una amiga, entregue afecto y actúe como coordinadora de la Familia. En general jóvenes y niños evalúan positivamente la relación entre padres e hijos, pero son más críticos con los padres. Se sienten queridos y creen que pueden contar con ellos, especialmente con la madre, la que siempre resulta mejor evaluada. Los hijos aluden a la falta de confianza para compartir con sus padres sus inquietudes y sentimientos, conversando con ellos temas más generales, como el estudio, los problemas económicos, la familia, de televisión o deporte. En muchos casos comparten sus inquietudes con otras personas, fundamentalmente con los amigos. Algunos se quejan de falta de dialogo, conversando más con la madre.

Características de la Familia Venezolana
La familia venezolana se caracteriza en relación con sus aspectos morales, sociales y legales;
            En lo moral: La base de la familia es el matrimonio, existente en su forma religiosa y civil. Aunque el matrimonio civil tiene efectos legales, la familia venezolana, generalmente aspiran que sus miembros contraigan igualmente el matrimonio religioso ya que la religión mayoritaria de este país es la católica, por lo tanto, hay una base moral fundamentada en la religión en el seno de nuestra familia.
Los padres orientan y hacen sentir su autoridad en el hogar, cuya conducta significa un ejemplo a seguir para sus hijos. Se presentan igualmente casos de descomposición familiar, aunque aislados. Entre estos casos están la falta de autoridad en el seno familiar, los conflictos entre padres e hijos, las rencillas entre hermanos, el alcoholismo entre los progenitores e inclusive el incesto.

En lo social:   La familia es un grupo social cuyo fundamento está constituido por un conjunto de los más profundos y recónditos sentimientos humanos: amor, comprensión, ternura, dedicación. En ningún otro grupo social encontramos esta base afectiva y es ella, la que determina la diferencia entre la familia substancial y la familia netamente formal, es decir, cuando existen fuertes lazos afectivos entre los integrantes de la familia se puede decir que existe la familia substancial; pero al faltar estos sentimientos, sólo existe la familia en el sentido formal.

En lo legal: La base de la familia en Venezuela es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código Civil. 

Fuentes del derecho familiar venezolano
            En la doctrina las normas legales del Derecho de Familia son, en principio, de carácter imperativo o prohibitivo y constituyen reglas de orden público; sólo excepcionalmente aparecen en él reglas supletorias que dan cabida a la autonomía de la voluntad de las partes interesadas. La ley exclusivamente o al menos casi exclusivamente, regula el contenido y los efectos de las relaciones jurídicas de carácter familiar. El derecho a la familia es el conjunto de principios jurídicos y normas legales, cuyo objeto exclusivo o principal o indirecto o simplemente accesorio, es determinar la condición de las personas y presidir, dirigir y reglamentar la organización, la vida y la disolución de la familia.
            Muchos textos legales venezolanos, comenzando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 75 al 78 contienen normas de derecho de familia. Pero la base fundamental y las reglas esenciales de nuestro derecho familiar aparecen actualmente en el Código Civil de Venezuela Capítulo XI  De los Efectos del Matrimonio Sección I De los Deberes y Derechos de los Cónyuges Artículo 137 al Título VIII De la Educación y de los Alimentos  Artículo 282 del libro primero, en la Ley Orgánica  de Protección del Niño Niña y Adolescente particularmente en su título IV artículos 345 al 390  y en Ley  para  Protección  de las  Familias, la  Maternidad  y la Paternidad: Disposiciones Generales.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias:
            Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
            Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
            Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
            El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
            Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
            Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
           
Código Civil de Venezuela Capítulo XI  De los Efectos del Matrimonio  
Sección I. De los Deberes y Derechos de los Cónyuges
            Artículo 137 Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.

Sección II .Del Régimen de los Bienes Parágrafo Primero. De las Capitulaciones Matrimoniales.
            Artículo 142.Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela, sucesión hereditaria.

 De las Cargas de la Comunidad  
            Artículo 165° numeral 5. El mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los casos en que tienen derecho a alimentos.
            El adoptado conserva todos sus derechos y deberes en su familia natural; la adopción no produce parentesco civil entre el adoptante y la familia del adoptado, ni entre el adoptado y la familia del adoptante, salvo lo que queda establecido en el Título del matrimonio. Sin embargo, el adoptante queda investido de los derechos de patria potestad respecto del adoptado. Si el adoptante cesare por cualquier causa en el ejercicio de la patria potestad, ésta volverá al padre o a la madre, según el caso.

Título VI De la Patria Potestad
            Artículo 261.Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre, y si son menores están bajo la potestad de éstos.  Durante el matrimonio, la patria potestad sobre los hijos comunes corresponde, de derecho, al padre y a la madre, quienes la ejercerán conjuntamente, en interés y beneficio de los menores y de la familia.
            La patria potestad de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio corresponde conjuntamente, al padre y a la madre cuando la filiación hubiese sido establecida simultáneamente respecto de ambos.

Capítulo I  De la Guarda de los Hijos
            Artículo 264. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad, tienen la guarda de sus hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar de su educación, residencia o habitación.

Título VIII. De la Educación y de los Alimentos
            Artículo 282. El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.
            Artículo 290. El hijo menor que por causa justificada, no habite en el hogar del padre o de la madre, tiene derecho a recibir alimentos en calidad y cantidad igual a los que reciben, en el hogar del uno o de la otra, sus demás hijos o descendientes.

Título IV. De la Comunidad
            Artículo 767. Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.

Ley  para  Protección  de las  Familias, la  Maternidad  y la Paternidad
            Artículo 1.-  La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.
            Artículo 3.-  A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar.  En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.  En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.  

Ley  Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes   
Título I Disposiciones Directivas
            Artículo 1. Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Artículo 3. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
            Artículo 4. El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
             Artículo 5. La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
            Artículo 360. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.         

Sección Tercera Obligación de Manutención
            Artículo 365. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
            Artículo 366. La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.

Sección Cuarta Convivencia Familiar
            Artículo 385. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
            Artículo 386. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
            Artículo 387.El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescentes lo justifique.
            Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones, en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad del niño, niña o adolescente, caso en el cual se fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional. El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código Civil de Venezuela.
Ley  para  Protección  de las  Familias, la  Maternidad  y la Paternidad.
Ley Orgánica Para la  Protección de Niños Niñas y  Adolescentes.
Universidad de Carabobo Facultad de Ciencias de la Educación 
Módulo de Diseño de Materiales Educativos Familia y su función.
Lecciones De Derecho De Familia De Isabel Grisanti Aveledo.
tareasonline.com.ve/contenido
zulia.tsj.gov.ve/decisiones/.html



CONCLUSIONES
Después de haber realizado este recorrido por la noción de familia podemos decir que la familia es un núcleo de convivencia, solidaridad, complicidad, capaz de proporcionar protección, compañía, seguridad y socialización. Hoy en día por el hecho de que la familia viva en un mismo hogar y participe en casa no necesariamente significa que haya comunicación entre sus miembros.  La familia a lo largo de la historia ha desempeñado muchas funciones. En sus inicios, las más importantes eran las de subsistencia y procreación, es decir, la familia se dedicaba a cazar y a recolectar para asegurar su subsistencia sin olvidar que para ello, era necesario tener hijos. Con el paso de los años, se han añadido otras funciones importantes a parte de las ya citadas. Hoy en día se considera que existe una familia cuando una pareja tiene uno o más hijos, esta sería pues la función de reproducción.

Conclusiones personales: Néstor Carrillo
Luego de hacer un análisis de concepto de familia en las diferentes accesiones de distintos autores y analizando los fundamentos jurídicos hemos llegado a la conclusión de que no solo el matrimonio es la base de la familia ya que en Venezuela según el último Censo realizado en el año 2001 sobre un total de 6.515.115 uniones, el porcentaje asciende al 37 %  de las familias que viven en concubinato y es por eso que en el artículos 70  y 767del Código Civil. Tipifican que  Artículo 70. La unión concubinaria es reconocida sin necesidad de mayores formalidades, bastando su permanencia durante un cierto tiempo.  El concubinato es un concepto jurídico, que según la Sala Constitucional del TSJ  está contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica el que se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer. Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado.  En base a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Ángel Rodríguez
                Para que pueda existir una familia tiene que ver una pareja por que la familia nace con el nacimiento del primer hijo la familia es una estructura viva y  única que le da forma a cada uno de sus miembros y en especialmente a los hijo brindándole amor cariño y respecto  valores de convivencia en la sociedad el padre y la madre son los responsable de la conducta de los hijos para el disfrute y gocé de los hijos basándose en las leyes o normas.                                                                               


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